Reglamento

Reglamento Interno de la Biblioteca Humberto Pérez de la Facultad de Ciencias Económicas

CAPITULO I: DE LOS USUARIOS

Articulo 1.-

a) Ordinarios: Usuarios que pertenecen a la comunidad universitaria: alumnos, docentes, investigadores, no-docentes y graduados que estén cursando carreras de posgrado, maestrías, etc.

Únicamente podrán reconocerse en calidad de usuarios ordinarios, a quienes hayan cumplimentado con la documentación solicitada por la Biblioteca, a saber:

  • 2 fotos.

  • Certificado de domicilio real.

  • Constancia de inscripción a la Facultad.

  • Documento Nacional de Identidad.

La facultad certificará la condición de estudiante, docente o no docente para realizar la inscripción y obtener la condición de usuario.

b) Transitorios. c) Especiales. d) Extraordinarios. Podrán hacer uso de las instalaciones de la sala de lectura de la biblioteca y/o sacar fotocopias por el termino de una hora y con previa autorización del personal con la presentación del DNI

CAPITULO II: DE LOS PRÉSTAMOS

Articulo 2.

Para regular al préstamo domiciliario común deberán tenerse en cuenta las siguientes normas:

  1. Se prestarán aquellas obras de las que se cuente con mas de dos (2) ejemplares en existencia al momento de requerimiento y hasta un máximo de dos (2) documentos por lector, los mismos deberán ser de distintas materias y serán entregados a los socios en forma inmediata, siempre y cuando tengan el carné de afiliación a la biblioteca actualizado. Quedarán exceptuados de este régimen: las obras de ejemplares únicos, ediciones agotadas, los libros que se encuentren en la sala catálogo y libros que integren colecciones.

  2. El plazo de devolución de la/s obra/s será de 6 días corridos, tanto para Alumnos, Docentes, Investigadores y No Docentes; siendo facultad de la Dirección de Biblioteca regular los plazos dentro de dicho límite. Los préstamos podrán ser renovables por igual período siempre que haya disponibilidad y no haya reserva de otro lector.

Artículo 3.– RÉGIMEN DE PRESTAMOS ESPECIALES

Será aquel que resulte de una autorización especial de la Dirección de la biblioteca o personal responsable, por fin de semana, feriados largos o período de receso.

 

CAPITULO III: NORMAS DISCIPLINARIAS

Artículo 4.-

Por cada día de demora en la devolución de la/s obra/s, (incluyendo sábado, domingo y feriados), corresponderán cinco (5) días corridos de inhabilitación en el uso de los servicios de la Biblioteca, exceptuando el uso de la Sala de Lectura . Dicha inhabilitación será acumulable por hasta tres (3) veces al año. El socio que incurriese en esta falta perderá automáticamente los derechos de préstamo, de material bibliográfico de la Biblioteca establecidos en el Artículo 15 del Reglamento Base.

Artículo 5.-

En caso de hurto o de grave y/o reiteradas conductas inapropiadas se prohibirá el ingreso a la biblioteca.

CAPITULO IV: DE LA SALA CATALOGO

Artículo 6.

Los materiales incluidos en esta sala son 2 (dos) ejemplares de cada uno de los títulos existentes en la Biblioteca además de:

a) Obras de referencia.
b) Obras de ejemplares únicos.
c) Obras de ediciones agotadas.
d) Obras que forman colecciones.
e) Revistas y folletos.
f) Tesis y tesinas

Artículo 7.-

El material indicado en los incisos a) b) c) d) y e) del articulo precedente, puede ser retirado para fotocopias por el termino de una hora y con previa autorización del personal. El material mencionado en el inciso f) podrá ser consultado únicamente en la sala, el retiro de las mismas sin autorización, implica hurto por lo que la sanción será la suspensión definitiva de los servicios de la biblioteca y presentación de informe a la Secretaría Académica.

Artículo 8.-

Queda prohibido el ingreso a la sala catálogo de material bibliográfico ajeno a la sala, de igual forma no se podrá ingresar Mate, bolsos, celulares, radios y alimentos. A quien se sorprenda con alguno de éstos elementos en la sala será retirado de dicho lugar. De igual forma queda totalmente prohibido fumar en la biblioteca.

Artículo 9.

El guarda bolsos, será exclusivamente para los usuarios que harán uso de la sala catálogo y para acceder a esto debe presentar al bibliotecario el carné de la biblioteca. Quien haga uso de este servicio y no se encuentre en la sala catálogo se le suspenderán los servicios de la biblioteca por un periodo de 5 días hábiles.

Articulo 10.-

En caso de duda y/o divergencia sobre la interpretación y/o aprobación de las normas convenidas en el presente reglamento se acudirá a las contempladas en la Res. Consejo Superior Nº 002/09 y/o toda norma dispuesta y de aplicación en el ámbito de la UNaM.